vincia, en su escrito de foja 39, en que solo se oponen á la cesion, pero admitiendo como válido el contenido y forma de la escritura de cesion que recien ahora tratan de impugnar, no ha lugar ú dicha escepcion.
Y considerando en lo relativo á la de defecto legal en el modo de proponer la demanda, que, por repetidas fallos de este Juzgado, confirmados por la Suprema Córte, se ha resuelto que esta escepcion solo es admisible cuando en la demanda no se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 57 de la Ley de Procedimientos, lo que no sucede en el presente caso, no ha lugar tampoco á dicha escepcion, y contesten los demandados derechamente ú la demanda dentro del término legal, con costas. Notifíquese con el original y repóngase el sello.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 20 de 1880.
Vistos, y considerando, en cuanto á la escepcion de falta de personalidad en el demandante:
Primero. Que los señores Miguel Duggan y hermanos contrataron con Manuel Ponce y compañía, aceptando por el mismo hecho la existencia de esta sociedad. (Certificado y contrato corriente á foja nueve.
Segundo. Que no existiendo escritura de la sociedad « Manuel Ponce y compañia », como se confiesa, ni menos la designacion del socio á quien correspondia usar de la firma social, cualquiera de ellos podia obrar válidamente á nombre de la referida sociedad, (Artículo trescientos noventa y cinco, inciso tercero, Código de Comercio),
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1880, CSJN Fallos: 22:151
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-151
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos