monial de fojas 277 4 284 y las posiciones de fojas 295, 364, 407, y el informe de foja 344, y por los demandados la testimonial de fojas 297 hasta 307 y 38 á 389, las posiciones de 318 á 323 € informe pericial de foja 340.
Y considerando : 4° Y en cuanto á la rescision del contrato, que ha sido solicitado y consentido por las partes, atribuyéndose recíprocamente la culpa de la rescision, y por tanto'a cuestion á resolverse versa sobre si los demandantes lo habian cumplido hasta la fecha de la demanda ó su falta de cumplimiento habia autorizado la de los demandados.
2" Que aunque los Sres. Casares, Nevares y Santa Coloma han clegado que los demandantes estaban imposibilitados de cumplir el contrato de locacion por no tener materiales ni capital para obtenerlos, 4 pesar de haberse abierto á prueba, no han rendido prueba alguna al respecto, ú pesar de haber sido negado el cargo por la contra parte.
3? Que en cuanto á que estaba vencido el plazo de entrega de la obra, porque debian computarse corridos y no hábiles los 72 dias fijados para la entrega, no es admisible su interpretacion, pues como se contiene en el 2° resultando, el contrato de foja 2 se hizo bajo las mismas bases que el de foja 1 y en este se espresa que deben ser dias hábiles; por lo que no autorizándose la distincion debe tenerse como confesado, y con tanta mas razon cuanto que el inspector De Caile, foja 284, y el empresario Terribile, foja 277, declaran que los subcontratistas estaban en tiempo hábil para cumplir su obligacion.
3" Que de los dos considerandos precedentes se deduce que las causales únicas alegadas por los demandados no han quedado justificadas ni pueden por lo tanto autorizar la falta al cumplimiento del contrato para con los demandantes, 4" Que los demandados no han negado los hechos en que se basa la demanda de rescision, que son la falta de pago de la planilla foja 4; pues aún cuando han aseverado que en el momento T. Eill. 10
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:141
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