y que además Guarnacha y Dematteis habian faltado al contrato, escediéndose en el plazo señalado para entregar las obras, pues los dias fijados debian ser corridos y no hábiles; que por otra parte no podian concluir por faltarles el capital para comprarlos, 6" Contestando á la contra demanda la parte actora impugna la cuenta de foja 48:1 Porque en vez de la medicion de foja 45 debe reducirse esta á medidas de terraplen y no de escavacion y ajustarse el precio ron respecto á esta; 2° Porque esa medicion no es tampoco exacta en cuanto se ha practicado despues de mucho tiempo de concluidas las escavaciones y cuando estaban rellenadas las escavaciones con la tierra del viento y de las lluvias; 3" Porque el precio es el que determina el contrato adicional de foja 3 y no el de 4 pesos, y finalmente porque no reconocen recibidas mas entregas que las que se especifican 4 foja 74 vuelta.
7 Que á la vista conferida sobre estas observaciones, los demandados contestan: 1" Que la entrega á foja 45 era definitiva y consentida; 2" Que el precio era de $ pesos como lo probaba el recibo de foja 147, posterior al convenio de foja 3 que se invocaba para justificar el de cinco pesos seis reales, en que se confesaba espresamente, 8" Que en este estado fué recibida la causa á prueba : 1° Sobre la falta de pago de la planilla de trabajos de foja 4 y la notificacion de la protesta por esa falta de pago; 2 La cantidad de terraplen hecha en metros cúbicos y justificacion de las partidas de la cuenta de foja 74; 3" Los dias hábiles de trabajo corridos hasta la protesta; 4° La simulacion del contrato de foja 3; 5" El pago á 4 pesos metro de escabacion con posterioridad al contrato de foja 3; 6" Justificacion de las partidas de la cuenta de foja 48, en cuanto han sido dadas ó recibidas en pago por los demandantes; 7" La falta de materiales 6 capital de los demandantes.
9 Que se han rendido por los demandantes la prueba testi
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:140
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