pidiendo la rescision de un contrato sobre construccion de un ramal de ferro-carril, y de que resulta:
1 Que habiendo D. Alfonso Terribile contratado con el FerroCarril del Oeste las obras de esplanacion, terraplenes y accesorios á la construccion de esa línea de Chivilcoy al Bragado, el empresario Sr. Terribile subcontrató con los demandantes los ocho kilómetros de ellos que se comprendieran entre los kilómetros 33 y 41 de ese ramal.
27 Que este contrato se verificó «bajo las mismas bases y condiciones que tiene estipuladas D. Alfonso Terribiie con el Directorio del Ferro-Carril del Oeste, esceptuando los precios del trabajo» que se estipularon, y como en el contrato con el Ferro-Carril se estipulaba el pago el 14" de cada mes de los trabajos que se hubiera justificado por su injeniero existir realizados, los demandantes habian cumplido con ese requisito presentando la medicion provisoria de foja 4, aprobada por Terribile y pedido el pago del precio.
3" Que en vista de no obtenerlo, formularon contra Terribile y sus fiadores la protesta de foja 2 y como ni aún así fueran satisfechos y se les hiciera conocer que los demandados Nevares, Casares y Santa Coloma se habian constituido cesionarios de los derechos y obligaciones de Terribile, demandaron de los mismos el pago del precio de las obras mensuales y no obteniéndolo venian en pedir que se declarase rescindido el contrato por culpa de los demandados, s2 ordenase á esos señores al pago de las obras ejecutadas é indemnizacion de los daños y perjuicios.
4 Corrido traslado de la demanda y antes de evacuarlo, convinieron los demandados en que se hiciera la entrega de las obras y materiales, sin perjuicio de seguir la demanda, y así se hizo arrojando el resultado del informe de foja 45.
5" Evacuando el traslado corrido, los demandados responden que en vez de deudores, son acreedores de los demandantes por lo que los contra demandan de conformidad á la cuenta de foja 48,
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:139
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