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Fallos: 22:138 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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CAUSA XXXV
Guarnacha y Dematteis con Nevares, Casares y Santa Coloma, sobre cobro de pesos y rescisión de un contrato.

Sumario. —1 Los hechos en que se funda la demanda no negados por el demandado, pueden ser declarados consentidos por el Juez.

2" No se puede compensar una deuda reconocida obligatoria con pagos á un tercero por cuenta del acreedor, hechos sin autorizacion de este y sin presentar documento fehaciente.

3" Estando convenido entre locador y locatario de servicios, el anticipo de fondos periódicamente, la falta de estos hace incurrir en la responsabilidad de la rescision del contrato y la consiguiente indemnizacion.

4 La calificacion y el monto de un trabajo, hechos por peritos nombrados de acuerdo por las partes, hacen plena prueba.

Caso. — Se encuentra esplicado en el Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Junio 3 de 1679.

Vistos estos autos seguidos por los señores Guarnacha y Dematteis, contra los señores Nevares, Casares y Santa Coloma,

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-138

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