Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:137 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

casa en cuyas paredes se ha hecho el agujero que ha motivado los perjuicios que se reclaman, y que no hay constancia de que D. Alberto Casares hubiera permitido que se hiciera el trabajo de que se trata.

2" Que el hecho de haberse horadado la pared por las personas encargadas por el señor Madero para hacer el trabajo, importa las vías de hecho ó actos ejecutados por tercero en el límite de su derecho, y que son estraños á la voluntad del locador, como ocurridos cuando la casa no estaba ya en su poder; que es el caso previsto por el artículo 36 del título «De la Locacion > del Código Civil, Por estas consideraciones fallo, declaraudo que D. A. Casares no es parte en este juicio.

Hágase saber original, y repóngase el sello.

Isidoro Albarraien.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, 17 de Abril de 1880 Vistos - importando la declaracion de no parte, la absolucion de la demanda, se confirma, con costas, por sus fundamentos, la sentencia apelada de foja quince, sastisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse, J. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.

— Bn

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-137

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos