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Fallos: 219:819 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN — 819 presó : "La Comisión propone seguir una política de intervención directa en los precios y al mismo tiempo confiere facultades pera expropiar artículos de primera necesidad por enusa de utilidad pública", "Se otorgan facultades al Poder Ejecutivo para que con toda disereción proteja la vida y el trabajo nacional", "Es ma delegación que en ninguna forma afecta la prerrogativa del cuerpo, sino que está de acuerdo con el carácter de esta iniciativa, con la ductilidad y flexibilidad qu debe tener una ley de esta naturaleza" qn 956 y 957), En la diseusión en general dijo el Diputado Hardoy : "No se trata del ejercicio de una facultad inconstituional por un tiempo transitorio, sino del ejercicio de una facultad perfectamente constitucional de que dispone el Congreso, sin duda alguna para resolver estas cuestiones durante el tiempo que ústas existan". "Normalmente, las relaciones económicas se establecen entre los particulares bajo el control del Estado, sin intervención directa", "En situaciones de emergencia como la actual, ellas no pueden lograrse sin su intervención efectiva y enérgica", o de reglamentación, de limitación, que restringe y para la promoción del bienestar público la libertad natural o común del ciudadano en so de sus facultades personales y su propiedad, ha sido reconocida la doctrina Y la jurisprudencia cada vez con mayor amplitud, buscando poner, de esta manera, en manos del Estado, los resories ade— complejidad creciente de la vida colectiva" (págs.

y e Al informar el Despaeho de la Comisión de Agricultura, Industria y Comercio, el Senador Landaburu, refiriéndose a la modificación de los precios para los produetores, fabricantes y mayoristas, en que reposa el argumento central de la amtencia e E Dee e la terminación esos precios iniciales, el utivo qui igualmente facultado para fijarlos periódicamente, teniendo en cuenta la situación ereada, y estimando todos los elementos y factores de juicio que deben concurrir lógicamente para esta clase de eotizaciones"". "Como una facultad correlativa con la anterior, se autorina tambida al Poder Aiecutito Tara jar el prado máximo que bricantes y mayoristas deben imponer a o. — de Senadores, Diario de — 1939, t. II, . .

Refirmando la amplitud de la ley y sus fines eminente.

mente económieo-sociales, el Senador Caballero recalcó que:

uza ler tiene tt le tramendensia q marca en muero país el ito amparar desde el ierno es la anción' del Estado— a los débiles contra los —_ re

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-819

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