85 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El Tribunal considera procedente y ajustados a derecho los agravios que puntualiza el Sr. Procurador del Tesoro, al manifestar ante esta Instancia que para fijar el justo precio que correspondía según el Juzgado, era menester que se deelarara la inconstitucionalidad de los arts, pertinentes de la ley 12.591 y del Decreto 107.625/41, entre otros porque de lo contrario, sin declarar esa inconstitucionalidad en forma erpresa, el Juez debía ajustarse a las normas preciadas y, de consiguiente, no podía exceder en la fijación del precio para la expropiación de bolsas usadas, de los máximos fijados por Decreto N° 107.624/41.
La sentencia apelada no se pronuncia expresamente sobre la inconstitucionalidad planteada, pues, de hacerlo habría debido ajustarse a la reiterada jurisprudencia sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, que ha reconocido la plena validez constitucional de la ley N° 12,591, Sin embargo, implicitamente el fallo contiene una declaración de inconstitucionalidad al apartarse del texto expreso del art, 16 de la ley 12.591 y de los deeretos 107.624/41 y 107.625/41, fijando un precio distinto para la mercadería expropiada, del que legalmente corresponde, Al respeeto, el Tribunal hace suyo el voto en disidencic del Sr, Juez de esta Cámara, Dr. Maximiliano Consoli, producido en los autos "Metropol Autobús S. A. e./ Gobierno de la Nación" en fecha julio 12 de 1948, en el que, entre otros argumentos sobre la facultad reglamentaria que el Congreso de la Nación confirió al Poder Ejecutivo per la ley 12.591, dijo que los antecedentes legislativos y la discusión parlamentaria justifican ampliamente el concepto de que esta ley rebasa el propósito de contener simplemente el agio y la esprenlación en la venta de los artíenlos de primera necesidad, Según expresa el Poder Ejecutivo en el mensaje elevando al Congreso el proyecto de ley: "El estado de guerra en > se encontraba el continente europeo, con sus lógicas proyecciones en todos los órdenes de la actividad social, importaba una profunda alteración de la situación económien mundial, enusando perturbaciones en la vida de la nación y haciéndose sentir en forma especial en el orden económico y financiero", A la vez, agregaba: " Afectará, mientras dure, libertades individuales absolutamente respetables, pero que pueden suspenderse momentáneamente en homenaje a la gravedad del momento actual, cuyas proyecciones son incalenlables"" (Cámara de Tostado, Diario de Sesiones, 1939, t. TIT, págs. 845 y El miembro informante del despacho, Diputado Fassi, ex
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:818
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