DE JUSTICIA DE LA NACIÓN al arbitrario lindaría con la confiscación de bienes, proseripta como es sabido de las instituciones del país".
Que en consecuencia, habiendo determinado los peritos designados en autos, un precio de $ 809.512,15 para la mereaqeria dente de o se preto análisis de los distin - tos rul que tegran, al Juzgado corresponde aceptarlo, ya que el mismo es coincidente, y si bien uno de ellos lo denomina valor, en lugar de costo, pues sostiene el costo debiera haber sido menor, por anita del Decreto No 44.528 (fs. 162 vta.), dicha objeci desecharse, pues aparte de estar fundada sobre la base de un decreto que contempla una situación distinta, tanto en el tiempo como en la materia (bolsas nuevas) el presto aceptado por el Juzgado tiene como base los estudios izados de acuerdo a las constancias y planillas que como los propios peritos lo mencionan, la demandada sum nistraba al Poder Ejecutivo, ya que se hallaba sometida a intervención, y a donde Seems ton pee y e que se restimros as adquisiciones, por lo que deberá excluirse la suposición na medida tendiente a abultar los mismos, A este respecto, debe desecharse también lo Sostenido por la actora en su alegato respecto a la aplicabilidad al mismo del decreto N" 107.624/41, en virtud del cual se hizo el depósito judicial de la suma ofrecida, pues si bien aquel decreto fijaba precios máximos que no autorizaban al Poder Ejecutivo el depósito de una suma mayor, no es exacto que esa suma sea la que debe tenerse en cuenta para este caso, pues existe constancia suficiente en autos, y los peritos así lo manifiesde de ita adquirida E. vendedores por R. y N, del Sel Ltda., lo con anterioridad a la vigencia 7 le mier qe len qe dle fijaba, adquisición realizada con conocimiento del Ejecutivo, por intermedio de los órganos respectivos (Ministerio de Agricultura) sin que mereciera observación alguna, ni tal circunstancia fuera tenida ta cuenta para les dictámenes de los diveres técnicos que menciona a fs, 179 el Sr, Procurador del esoro, a ¡A e presea de me indemnización ye amada por la actora, sobre. el estos precios, .
hacer 5. que ante este mismo ;Aeiot se ha dejado establecido que, "todas las disposiciones reglamentarias de la ley N" 12.591, no pueden modificar en forma alguna el criterio Risico oontenido.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:813
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-813
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 813 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos