s24 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA rencia a ella que se ha de determinar el justo resarcimiento de una expropiación.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia apelada en todas sus partes. Las costas de esta instancia se pagarán también en el orden causado en razón de la naturaleza de las cuestiones debatidas.
Luis R. Loxcar — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez — Ario Pessacno.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:824
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