gulando sus relaciones e ofreciendo a aquéllos la posibilidad " De las E. "ode 20) , el es surge pensamiento del legislador no ha limitado la acción del Gobierno de la Nación a contener la elevación abusiva de los precios de venta, sino que delegó en el Poder Ejecutivo su propósito de regular todos los factores que directa o indirectamente podían incidir en el costo, atictencia y precio de las mercaderías de La ett de "los Tribunales ha interpretado la J ley 12.591, asignándole el carácter amplio de regulación de la economía nacional que emerge del texto y de los antecedentes Irgislativos que ofrecen la discusión ptas n de la misma.
En el juicio "Martini e Hijos, Vicente 5. R. Ltda, c,/ la Nación"', en fecha 27 de diciembre de 1944, la Corte Suprema se pronunció en forma terminante en favor de la constitucionalidad de la ley 12.591 (C. S., Fallos: t. 200, púg. 450).
Los fundamentos del fallo precitado fueron reproducidos, con otras consideraciones oportunas, en la sentencia de esta Cámara recaída en los autos ""Kloosterboer Guillermo c./ la Nación =./ inconstitucionalidad de decretos" de fecha 30 de junio de 1945, Es, pues, exacta la observación del Procurador del Tesoro, y, de consiguiente, traduce fielmente uno de los aspectos fundamentales de la Constitución Nacional vigente, al poner en evideneia que el criterio individualista de la interpretación de la ley 12.591 ha sido rectificado por la Corte Suprema, en el fallo de fecha 15 de octubre de 1948, al expresar que:
"Ahora bien, que la ley 12.591 autorizaba al Poder Ejecutivo ' a fijar precio máximo para la venta de estos productos no se enestiona". Y también se puede cuestionar que no es facultad judicial revisar la razonabilidad de lo que el Poder Ejeeutivo fúje, lo que quiere decir que los particulares compradoves no pueden traer la impugnación de dichos precios por la vía de un juicio de repetición de la parte de ellos que consideren cobrada con exceso al amparo de una autorización del Poder Ejecutivo para llevarlos hasta un límite máximo que no estaba justificado por el costo". "Trátase de un acto típicamente privativo del Poder Administrador que según como lo ejecute, podrá no ser en determinados casos acto de buen go- i bierno pero, de todos modos, insusceptible de remedio judicial" t. 212, pág. 137).
Las conclusiones a que arriba el representante de la Nación, en la substanciación del recurso de apelación son rigurosamente exactas, al sostener que la doctrina emergente del
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:820
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