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Fallos: 219:817 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LY
diente por aplicación del art, 16 de la ley 12.591. En definitiva, opta por aceptar las conclusiones del perito de la demandada, cuyo resumen expresa:

a) Costo materia prima de las 1.625.961 bolsas expropiadas .. .. .. .. .. .. $ 742,676,60 le AE Tu e de 66.835,55 e) gesto real y mismo costo de todas las ° lsas expropiadas .. .. ......... $ 809.512,15 La discrepancia de los peri sin embargo, debió advertir AA me a ceoespto de "costo real" de las pe el crit aprecinalón ue se modificar substancialmente Pe Aaa A a A fa. 159, el perito Sr. Aldrey, al pie de la suma de $ 809.512,15 m/n., acotá que ella no refleja el costo real, ni el mismo costo, sino el valor, reportándose a lo manifestado a . A DE el presó: " Allí — via.— el precitado to ex : "que si además de lo manifestado a fs, 23, E, Teal se A el precio que hubiese sido razonable y lógico pagar en cuanto a las bolsas expropiadas, de acuerdo a los antecedentes mencionados en el punto e); se tendría las bolsas al barrer":

ex-trigo : $, OT nv, - vez de H o rr establecido por Deereto É — sin compu r bolsa, confección, ete, no pudiendo e en cuanto a bolsa ex ino, establecerse dde glad bese e anteculentes tan -— y cuyo precio se en . —sin computar indicados— pudiendo sin embargo estableccae "el mismo en $ 0,2373, «e eomtermidad ala dema manifestada E cotización bolsa ex-trigo y ex- según Decreto 44.

que aleanza n $ 00295 mobre la cotización de la bolas de trigo nueva, diferencia que, computada sobre el precio de la bolsa ex-trigo al barrer, permite establecer la cifra precedentemente, mediante el siguiente cáleulo :

0,2148 + 0,0225 — $ 0,2373 Es decir, que tendría como valor de la materia prima, cuestionada, de acuerdo al detalle de fs. 1 y los precios citados, el siguiente:

Bolsas al barrer Cantidad Precio Valor ex-trigo . ... 1.580.261 0,2148 339.440,06 ex-lino . .-.. 45.700 0,2373 10.844,61 1.625.961 350.284,67

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-817

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