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Fallos: 219:816 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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816 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, setiembre 6, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Considerando:

Que de acuerdo con el Decreto N" 107,625, de fecha 21 de diciembre de 1941, el Gobierno de la Nación, en virtud de lo dispuesto por la ley No 12.591, inició juicio de expropiación contra la firma R. y N, del Sel Ltda, por 1.580.261 bolsas usadas de trigo a 0,45 la bolsa y 45.700 bolsas usadas de lino a 0,47, formando un total de $ 732.596,45 m/n., que se depositó en pago en el Banco de la Nación Argentina.

Como bien lo concreta el Procurador del Tesoro, a fs.

175 va, la firma demandada contestó la demanda, manifestando :

a) Se declare la inconstitucionalidad de la ley N° 12.591, en los citados arts.; b) Se declare la inconstitucionalidad del decreto N°? 107.625 y demás reglamentarios de la ley 12.591; e) Se condene al expropiante a pagar el justo precio de las inieno atqrpiinr de Mecio a le dilo. dl Puto IV, o sen la suma de $ 1.028,739,87, más sus intereses y en base a lo que establecieran los peritos a designarse.

Sin embargo, al alegar de bien probado —fs. 181 a fs, 197— la demandada limitó, sino expresamente, por lo menos de hecho, sus pretensiones al valor real de la mereadería expropiada y a la estimación del perjuicio directo sufrido con motivo de la expropiación.

Es de advertir que el Juzgador, con preseindencia de la índole peculiar del juicio promovido, decretó el comparendo de las partes y la consiguiente designación de peritos, con sujeción a lo dispuesto por el art. 6" de la ley 189. Así se explica la presentación de una volante area pericial tratando de fijar, al igual que en la expropiaci jenes regi la ley 169, el valor real, es decir el justo precio de las expropiadas.

La sentencia apelada, después de coneretar los puntos que abarca la litis, reduce la cuestión a la determinación del precio a abonarse por las bolsas expropiadas y la prectentia de la indemnización reclamada en concepto de retribución correspon

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-816

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