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Fallos: 219:822 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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a fs. 223 ha sido bien concedido a fs, 229 vta., y ello basta para hacer improcedente el remedio federal intentado en autos. é En cuanto al fondo del asunto el Fiseo Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que yn ha asumido ante V, E, la intervención que le corresponde (fs, 223). Buenos Aires, noviembre 21 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1951.

Vistos los antos: "° Fiseo Nacional ( Procurador del Tesoro) e./ del Sel, R. y N. Ltda, s,/ expropiación", en los que a fs, 229 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando:

Que por estar directamente interesada en la causa la Nación y hallarse en tela de juicio un monto superior a men. 5.000,— el recurso ordinario concedido a fs. 229 vía, el 29 de septiembre de 1950 era procedente.

Que la cuestión de saber si, tratándose de la expropiación de mercaderías para cuya venta se ha fijado un precio máximo en virtud de lo dispuesto por la ley 12.591, enbe apartarse de úl y mandar pagar uno mayor cuando hay prueba fehaciente de que el valor real de .

la mercadería expropiada era superior al precio máximo oficialmente establecido está fuera de lugar en esta causa.

Que, en efecto, si bien las bolsas expropiadas hahían sido adquiridas por la Sociedad del Sel a un pre

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-822

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