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Fallos: 219:812 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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con anterioridad y por cuya resolución responsabiliza al Poder Ejecutivo, Reclama asimismo como justo precio la suma de mn.

TT T—]eLEXTO illa "BB", que acom que integra el le indemnización como utilidad metoial razonable, el 3 de amortización nr almacenaje, gastos varios, etc. y además incluye una cantidad de bolsas no comprendidas en la expropiación pero ya incautadas. Solicita asimismo se declare la inconstitucionalidad de la ley 12.591, y los decretos reglamentarios dictados en su-consecuencia y se haga lugar a la expropiación por el precio por ella solicitado, con intereses y costas. Propone en la audiencia de fs. 42 peritos y puntos de pericia, después que se tienen como parte integrante del aeta sus mahifestaciones del escrito antes referido, y habiendo asentido y hecho suyos los puntos de pericia de la parte actora, y propuesto los suyos. :

El Juzgado abre a fs. 41 el juicio a prueba durante diez días, designando peritos a propuesta de parte a fs, 49 y 50.

A fs. 74, la demandada manifiesta que la partida comprendida en la planilla "B' como saldos incautados y sometidos a la expropiación ha quedado fuera de esta litis, a lo que asiente a fs. 79 vta, la actora, y que el Juzgado ordena EY trabajo los peritos designados resentan su tos ya pedido de las A el Juzgado ordena que se den explieaciones sobre la misma, lo que se hace a fs. 158.

Y Considerando: ; Que como ha quedado trabada la litis, está fuera de discusión la facultad ejercida por la Nación para expropiar las bolsas objeto de estos autos, y la cuestión a decidir se reduce a la determinación del precio a abonarse por las mismas y a la procedencia de la indemnización reclamada en concepto de retribución correspondiente por aplicación del art. 16 de la ley 12.591, que invoca la demandada, Al respecto cabe recordar la Corte Suprema (t. 201, por, o eo Le amo de eme mtcimos 12.591 ha podido disponer la expropiación de los artículos de primera necesidad a que se refiere, a precios no eomprensivos del alza inmoderada, experimentada por los mismos. Que en cambio no se justifica que el valor que se le atribuye sea más bajo que el costo regular de los artículos senado pues sostiene a continuación, "'de otra manera el imiento

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-812

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