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Fallos: 219:811 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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namente justo precio el costo representado por lo que un Ie eo ate repeientado yor de que a nido a pagar no obstante que, habida cuenta de los factores que en ese momento determinaban el real valor de la mercadería de que se trate, ese precio hubiera debido o podido ser menor. Una operación intermedia de esta especie y con tales caracteres constituye un episodio o momento del proceso de injustificado enearecimiento progresivo que la fijación legal de precios máximos se propone, precisamente, contener. No es, pues, eon referencia a ella que se ha de determinar el justo resarcimiento de una expropiación.


SENTENCIA DEL Juez FEDERAL
Buenos Aires, marzo 6 de 1950, Año del Libertador General San Martín, Y Vistos:

Estos autos caratulados "Fisco Nacional contra Del Sel R. y N. Limitada, sobre expropiación", de euyo estudio Resulta:

El Procurador del Tesoro, por la Nación inicia juicio de expropiación contra la firma R. y N, Del Sel Ltda., por una Ie alo meme de audal qe Bien, Joyr ejercicio de la facultad acordada por la Ofrece el lo de $ 0,47 por bolsa ex-ino y $ 0,45 por bolsa exrigo, llegando así e la' suma de $ 752.50545, que vo depositó a la orden del Juzgado, en calidad de justa indemnización. Pide la entrega sin más trámite de las bolsas y la fijación de audiencia para oír al demandado, con costas en caso de oposición.

A fs. 13 comparece el demandado y después de efectuar AQrieo aemideres meatee que rorrta le erpeepiación pero no el precio ofrecido, pidiendo la entrega a cuenta del Mr de debe pera reenar oportunamente el justo una indemnización como —— E te reclamos que formaliza a fs. 32, teniendo en cuenta la existencia de contratos celebrados

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-811

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