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Fallos: 219:681 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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E mérito, se modifica la sentencia de de fs. 272 —.

a 270, estableciendo la tum a abairie a De e ET nización, en món. A SE ao, en concepto de total indem.

nización, en mén. 3.899.145,11 con más los tereses a estilo de fecha de la despareaón S ¡as Atción Argentina, a partir de la Consoli — Abelardo AAA ada Lo Fernando Cámera.


DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 317 V. E. ha declarado procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 302.

En cuanto al fondo del asunto el Gobierno de la Nación actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde -(fs. 334). Buenos Aires, noviembre 9 de 1950. Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1951.

Vistos los autos "Consejo Agrario Nacional c,/ Sara C. C. Guillón de Estrugamou 8./ expropiación", en los que a fs. 317 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que a fe. 317 el Tribunal declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto a fa. 302 por la parte actora.

Que la parte demandada consintió la sentencia, no

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-681

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