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Fallos: 219:678 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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es priucigio ade Ar más lejos de y los sanos propósitos y aspiraciones legáles persegu Que fermtaleda le miradas precedente, los valores fijados por el Tribunal de Tasaciones, son, según el método directo, sobre 3.681 hás., 5.395 m°., al precio de $ 760,24 la há. da un total de $ 2.798.853,59 m/n., debiendo agregarse a esta suma el importe de las mejores, estimadas en $ 217.605,61 m/n., lo que arroja un total de $ 3.016.459,20 m/n. Para establecer cl valor de mn. 760,24 por há., el Tribunal que correlacionando las ventas correspondientes al rimer semestre de 1946, ha obtenido. un promedio de $ 814,71 m/n. por há. por razón de la desvalorización que comporta la mayor extensión del campo a expropiar, aplica a éste una disminución fijada en un 10 del precio promedio de ventas efectuadas en dicha zona durante la época indicada. De manera, que al prescindir del preelo que arroja en promedio de ventas realizadas y al reducir dicho precio medio en un 10, el Tribunal de Tasaciones, con esta sola operación, ha disminuido el valor del campo a tasar, en una suma superior a $ 400.000 m/n. Si hubiese admitido el Tribunal de Tasaciones el precio promedio de ventas de pesos 644,71, con más las mejoras, aplicación del método directo.

habría arrojado la suma de $ 3.429.738,84 m/n.

Que el representante de la expropiada, Ing. Agrónomo D. Pedro A. Lacan ante el Tribunal de Tasaciones, contrariando las conclusiones a que arribaron los arquitectos Rieurda Alguier y Federico Laass, respecto precio fijado por mitodo directo, formuló las siguientes observaciones: que dieho método directo, consiste en comparar las operaciones de compra-venta realizadas en la zona y que la Comisión por el solo hecho de una venta de 301 hús. a $ 688,50, llega a conclusienes que la demanda qe Ile e af de 120 hás.

apl a "El Rincón" un porcentaje de desvalorización formulada respecto a la calidad inferior del campo que sirvió de base para bajar el precio promedio de las ventas es un éndice relativo para llegar a establecer el valor del campo expropiado, ya que en los años preeedentes a la expropiac e no se vendió en el distrito de Salto ningún campo de la calidad, y destacada ubicación de °°El Rincón". Rechaza como indemnimión el porcentaje de demalorizmeión en TaMén de e mana extensión, pues en mercado de valores de campos, se ha dado frecuentemente el caso de obtener mayores precios por extenE ue se ajustan a la enpacidad de colono va familia. Beñala el panorama del ambiente rural a prinelpion de 1946, época en que depnés de varios años de postrac total se abren excelentes perspecti

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-678

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