td FALLOS DE LA CORTE AUPREMA el Tribunal de Tasaciones coincide con el perito tercero en adoptar un rendimiento anual de $ 45 por hectárea.
Que esta Corte ha adoptado en casos análogos como porciento para la capitalización el del 4 por lo cual corresponde rectificar en este punto el cálculo del Tribunal de Tasaciones.
Que como se expresó en la sentencia de la causa "Banco de la Nación e./ Invernadas San Sebastián, S. A." del 2 de abril del cte. año, si bien la ley 12.636 dispone que el valor se fije por el cálculo de la productividad de los últimos 10 años, cuando respecto a esta última los elementos de juicio traídos a los autos no son coincidentes es razonable y aun necesario tomar también en cuenta la tasación hecha por el método directo.
Que según esta última, aplicando el valor unitario de $ 820,00 la hectárea el precio total sería de mé».
3.018.862,39 a lo que debe agregarse el valor de las mejoras fijadas por el Tribunal de Tasaciones en la cantidad de $ 217.605,61 que esta Corte no halla motivo para modificar.
Que siendo la renta líquida de mén. 130.486,34 anuales hecha la capitalización al 4 da un valor de pesos moneda nacional 2.899.697,21.
Que el promedio de los dos valores arroja la cantidad de m$n. 3.068.082,60 que esta Corte adopta como total resarcimiento por la expropiación del inmueble de la demandada.
Que en atención al precio ofrecido ($ 1.966.752,03), al que requirió la expropiada ($ 1.300 la hectárea a fs.
47) y al que se fija en este fallo, las costas deben pagarse en el orden causado conforme a lo dispuesto en el art. 28 de la ley 13.264.
Por lo tanto se reforma la sentencia apelada de fs.
294 en cuanto al monto de la indemnización que debe
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:684
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-684
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 684 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos