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Fallos: 219:675 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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rativo de ambos, se inclinan por este último, cuyas conclusiones acepta integramente por considerarlas muy acertadas y ajustadas a la realidad de los hechos que se examinan.

Se fija, así, como precio, el de $ 1.051,89 há., incluyendo en este valor el de los alambrados, oa y poblaciones menores del campo.

En cuanto a las otras mejoras: instalaciones del casco, manga y bañadera de hacienda, plantaciones y alfalfares, también se acepta el precio que para lar mismas da el perito Bordelois, quien las estima en total en m$n. 165.814,51 m/n., siendo de notar que el rubro más importante, que es el de las construcciones existentes en el casco, coincide con la estimación hecha por el perito Lacau, estableciendo ambos, como precio de esas construcciones, el de $ 101.320 m/n. A este respecto es de hacer notar que £n misuna Tormo qe antplebie el criterio L sustentado por el perito de la actora, quien ha tasado esas mejoras por el valor de demolición, pues se trata de construeciones en perfecto estado de conservación, como lo reconocen los tres peritos, y" de indudable aprovechamiento para la subdiviAn que Mar Al eQUITeNte: Al pedo Miade pares MUierar por el perito is, debe agregarse el que co! al equipo generador de luz eléctrica, que se omite en ese informe y que el perito Lacau ha tasado en $ 1.800 m/n.

Por estos fundamentos; fallo:

de Destrdo ra ir ma —— de 3 et:

Agrur acional , el campo "El Rincón" de 3.081 Túa.. 83 de. y 9 ln. amado en :

el Partido de Salto, Provincia de Buenos Aires, y linda al N.O., con el establecimiento °"La Luz", de Eruero Butruge mou, al SE. y $0 eo el río Salto y sl NE. em el general de Salto a Pergamino y la línea de la Compañía GeAtral de Perromryies de 1 Erotinels de Demos Ata y em denando al Consejo Agrario Nacional a pagar a Sara Catalina Claillta de Entriganos, la mo de mbo 40M 10056 en concepto de total . El saldo de precio deberá pagarse dentro del término de treinta días, con intereses a estilo de les que cota el Manco de lo Nocita. a peer de ln fest a desposesión, costas a cargo r. — Eduardo A.

Ortiz Basualdo.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-675

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