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Fallos: 219:677 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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un suelo recubierto de una capa de tierra negra de 0,40 ema.

de espesor, con agua a 6 a 8 metros de profundidad. La sentencia fija las mejoras, instalaciones del casco, manga, bañaderos de hacienda, plantaciones y alfalfares $ 165.814,51 Que a este Tribunal incumbe pricipuimente sono todo lo actuado por el Tribunal de Tasaciones como muevo elemento de valoración a fin de fijar el valor objetivo de la tierra y mejoras expropiadas y, así debe hacerlo porque en el seno del Tribunal el perito de la demandada ha fundado ampUamente me Miveenencia ron Jas eopelesioyes a que Feniment:

leg: A004 TEleical, de minera que ae Tigt an qe Uta jurisprudencia de la Corte Suprema para los casos de conformidad ¡el perito de la parte y Amanimidal del Taibenal de Tasaciones (C. S., Fallos del 25 de agosto de 1949, caso Musto y 18 e actes de mio ajo IO el argumento, de la parte apelante ante esta instancia, radica en que la sentencia y el perito tercero, no han tenido en cuenta para valuar el inmueble expropiado, las normas de la ley 12.636, basadas principalmente en la produetividad de la tierra, según los arts. 1", 12 y 14 de la expresada ley. Confrontando los antecedentes de la prueba pericial produeida en juicio, no resulta fundado dicho agravio, ya que como puede constatarse en el cap. 1' de la primera parte del peritaje —fs. 225 a fa, 231 vta.—, se ha analizado la descripción del campo: ubicación, comunicaciones, clima, topografía, suelos, aguas, vegetación, plagas y mejoras; en el cap. ?" se ha examinado en particular la productividad en cuanto al régimen de explotación, características de la zona y produeción —fs.

232 a fs. 238 vta.— y, por último, en la segunda parte del peritaje de fs. 239 a fa. 268, se ha justipreciado y estudiado el valor por productividad, arrendamientos, enpitalización de las rentas, plusvalía por ubicación, valores adicionales, ete.

Que media una pequeña difertncio de 25 hit qn da super.

ficie del campo expropiado, entre el título y la mensura. Tanto la sentencia como el Tribunal de Tasaciones, se inclinan, de Acuerdo a la jurisprudencia imperante, a tomar como bnse de estimación, la superficie real que arroja la mensura del campo, y así corresponde, oe entrando a camine ln actuaciones producidas ante el Tribunal de Tasaciones, es el caso señalar que ésta es una de las primeras actuaciones producidas por dicho Tribunal y que, como tal, se caracteriza por una de las finalidades indisentibles de la ley de expropiación n" 13.264, la de reaccionar enérgicamente contra la industria de los peritajes y como toda

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-677

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