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Fallos: 219:676 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 28, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Considerando :

Que los autos vienen a conocimiento de este Tribunal en mérito de los recursos interpuestos a fs, 277, 280, 281 y 283, contra la sentencia obrante de fs. 272 a 276 y las pertinentes regulaciones de honorarios efectuadas en los mismos.

Que la sentencia fué dictada en fecha 25 de junio de 1948; es decir, con anterioridad a tres meses a la fecha en que entró e A e el caso contem; por de Corie eprema en des mee NE nisterio de Obras Públicas de la Nación v. Esteban Avaca s./ expropiación - regietrado em el + ES. TÉR Jen al re al tra Te melones pee con posterioridad al informe tos, expresaba: ° ello no importa atribuir a la ley citada retroactividad incompatible con principio o mo constitucional alguna, en cuanto no se trata de la invalidación ni de la prescindencia de la prueba producido en les antes: ive del alcmamiento de un elemento información más, que la juriepradensio de esta Corte ha, deslerado prosleate en email similares a las de autos"" (Fallos: 200, 180; consid. 10 y siguientes).

Que la situación de autos varía con relación al juicio contra Esteban Avaca (C. S., t, 212, pág. 178), en cuanto este Tribunal debe considerar, no precisamente la prueba po ducida, sino una sentencia judicial que, de acuerdo con el dictamen del perito tercero nombrado por el Juzgado, fija en

AENA EA .
m la cantidad de mén. 4.010.188,46 por el bien raíz "El Rincón", eompueto de 3001 ás. 64 de. 35 ela. situado

Que dicha sentencia llega a la determinación del precio total de la indemnización, basándose en las siguientes consideraciones: a) la situación excepcional del bien raíz, en una de las sonas más valiosas del país por la feracidad de sus tierras; b) el 64 del campo está dentro del ejido de la ciudad de Salto, dos líneas férreas cruzan el campo, excelentes caminos y 8 pocos kilómetros de las grandes rutas nacionales; e) pocos antecedentes existen de ventas en campos similares, apto en toda su extensión para la explotación agrícola-ganadera, con

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-676

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