Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:686 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...



SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL :
La Plata, setienure 28 de 1948.

Y vistos: .

Este expediente n' 13.957/946, seguido por el Fisco Nacional contra D. Arturo Gaebeler por expropiación de cuyo examen y circunstancias Resulta :

1) Que a fs. 2 el Sr. Procurador Fiscal autorizado por deereto 360 del 9 de enero de 1945, en representación del Fisco promueve demanda contra D. Arturo Gaebeler por expropiación del inmueble sito en el partido de Morón, de una superficie de 30 hás, 10 ás,, 70,89 m3; como precio por la venta forzosa se deposita la suma de $ 240.856,68 m/n, 2) Que a fs, 16/22, D. Luis María Repetto, en 'escitación del demandado, contesta la acción e conformidad con el precio ofrecido, que conceptús bajo añade —— valer del e de META a. de $ 350 2 echamos pago que precia en la suma de $ 4.149,20 m/n., Esc con planteando subsidiariamente de inconstituelonalidad del deereto n° 17.920/944 y pidiendo intereses y costas.

Y Considerando:

1) qu los Ingenieros Carlos Emilio Alcorta, perito del actor, Horacio J. Treglia, perito del demandado y Paseual Martiere, perito tercero, informan a fs. 93/106 y lp ratifica el Tribunal de Tasaciones a fs. 218/239, que la fracción que se expropia está ulicada en el partido de Morón, localidad de Castelar, y linéa al Este con la calle Máximo Paz, al Norte con la calle Fray Justo Santo María de Oro, al Noroeste con la Avenida ente Figueroa Alcorta, al Oeste con la calle Montevideo y al Sur con la propiedad de la sueesión Badino. Su superficie de acuerdo a la mensura practicada por el Fisco es de 30 ha., 10 a., 70 ca., 8968 dm°., aer a la que rem Se pino de fs. 5:0 ".

. agregado el deman: Según puede rva en la plancheta e 3.995 del Instituto Geográfico Militar, el terreno es alto y de suave pendiente, lo que permite el normal escurrimiento de las aguas de lluvia ;-tal circunstancia lo hace

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-686

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 686 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos