al an expila que par el e AT » que para actora, en la ins jatia. renta bruta es de $ 26,36 m/n. determinado por precios de los cereales de los 10 últimos años y de $ 52,35 m/n. el perito de la demandada; este último refirma su e qe obje de me mútclor Tndiretos de sale eión consisten en establecer valores medios de la renta a travie de prriclos normales, Como un ejemplo de anormalidad a la expropiada, bastaría ajustarse al precio de los cereales en el Partido de Salto a principios de 1946, donde el MÉS DE otinó en ene Crees e U AEAO l quintal y une cometa negociada a ese precio habría producido una renta bruta no menor de $ 1.000 m/n. por hectárea.
que minis Ainiento al perito de le demandado mun de tasa de capitaliza adoptada, pronunciándose el que la Comisión fija en un 5. mr Que en cuanto a las mejoras, también existe una diferencia de min e 20000 cre da Comisión y la tntidad fijada por el perito e timo dicho perito conPa Teto de a Exprerinda Y por Alto dicho pusilo con, de la cuarta parte de las 6.372 hás., que constituyen el ejido de la ciudad de Salto, es susceptible de conferirle un valor dit que estima en e 5 97 de pirentío par ramnes de tasación por ambos métodos: directo e indirecto.
En definitiva, el to de la ada del srmino medio de 4 1110 por bd resultante de ls vue que arrojan el método directo e indirecto, al que agrega el 5 plusvalía por razones de ubicación y el valor de las mejoras, euleye en que el quier teta Dor hí..es de mbn 141000.
sea, por concepto indemnización una suma pesos 4.846.304,84.
Que de un examen reposado y minucioso de las o Peres rticularmente de las actuaera, a ENT TETU, emanadas de la Comisión, como las que reflejan las observaciento del Atrio de la demendado: este Tribunal de Negido » la de que corresponde aceptar como valor de las mejoras la cifra de $ 217.605,61 m/n. indicada por el Tribunal de Tasaciones y en cuanto al valor de la tierra, resulta justo y equitativo adoptar un término medio entre las sumas asigDAÑOS TO tl miedo directo Tor el Tribunal de Tencionte 7 señala el perito LE ———— efeeto o uta A A món. 3.681.539,50.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:680
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-680
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 680 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos