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Fallos: 219:685 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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pagar el expropiante, el cual se fija en tres millones sesenta y ocho mil ochenta y dos pesos con sesenta centavos moneda nacional, se la revoca respecto a las costas que se pagarán en el orden causado y las comunes por mitades en todas las instancias. —, Luis R. Loxomr — Towís D.

Casarrs — FeLtEe SANTIAGO Pánzz — Ario Prssacwo.


NACION ARGENTINA v. ARTURO GAEBELER
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. :

Si el inmueble expropiado es, en cuanto a extensión, una tercera parte de que e expropía en otros autos, en los que la Corte Suprema también ha dictado sentencia en la fecha, y, además, su ubicación es superior, pues está más próxima a la zona urbana, todo elo justren le fijación A reto reeidemente muperior al ientegido Tara bien ol del otro pleito, pero menor, sin embargo, al que le asigna la sentencia apelada —por tratarse de valoFes Aceqios LU pente mts tudo de le ieración, amiento debe producida en 1946—, pronunci E. Y valor a que lega el Tribunal" de "Teselones de la ey 13.264, la de la venta que el propio demandado Meal En al Ae UDI5. de me recae emir ) E reecines y deruliaione por el mencionado organismo
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Para regular las costas devengadas las causas sobre copriación, debe conierame como monto del juicio Je diterencia entro le afecto Fecal y le uma en Última instancia en concepto de ización.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-685

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