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Fallos: 219:640 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DictaMeN DEL PrOCURADOR (ENERAL Suprema Corte: .

Hallándose en juego la interpretación de normas federales, el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con el inciso 3, artículo 14 de la ley 48, En cuanto al fondo del asunto el Fiseo Nacional actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, octubre 26 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1951.

Vistos los autos "Industrias Químicas «Duperial» — Aduana 601-M-1947"", en los que se ha concedido a fs. 68 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 88 a Ia parte demandada es procedente de acuerdo con el art.

14, ine. 3', de la ley 48. y Que el dee. N° 170 —de fecha 15 de setiembre de 1931, ratificado por el art. 1° de la ley 11.588 del 30 de junio de 1932— dispone en su art, 1, ine, J, Sec. Droguería, Nota n" 2, que "Los productos comercialmente puros, gravados con menores derechos, se aforarán con un recargo de 100 sobre los aforos de los mismos productos mencionados en la Tarifa de Avalúos como impuros", Tratándose en el sub-examen de óxido de zine comercialmente puro, de acuerdo con los análisis

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-640

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