Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:638 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

festada como la que resultó de la verificación están gravadas con el menor derecho del 5, atenuó la pena que en derecho correspondía en la medida de que ilustra el preámbulo, Que este Ministerio no considera a lu circunstancia de que ha hecho mérito la Administración de la Aduana y del Puerto de la Capital como cancal de atenuación, por lo que estima pertinente agravar la impuesta en la extensión establera de la ley 11.281, en función del art. 108 de la ley 12.964.

Por tanto y atento lo dictaminado por el Sr. Procurador del Tesoro, El Ministro de Hacienda, Resuelve:

Modifícase el fallo de que se trata, sustituyéndose la pena lmpeiia por una multa duel al valor de la terederia en ión. — Ramón A. Cereijo.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 10 de 1950, Año del Libertador General San Martín, Vistos y considerando:

Que el presente caso es idéntico al que motivó el expeE caratulado "Goodlass, Wall y Cía. A: Ad.-257 siendo así, corresponde absolver a la recurrente de TO ap bae gado como la Cámara Federal de Apelación en las sentencias respectivas de fecha febrero 9 y noviembre 16 del año pasado, dictadas en esos autos, absolvieron al documentante que había manifestado como óxido de zine impuro — partida "SOT dl produce que otrin de Aduana de Capital, se trataba de de zinc comercialmente puro.

Por ello y por los fundamentos dados en dichas sentencias, se revoca la resolución administrativa de fs. 27 vta. que imene ara mala Seal a valor de de eeeeaderi en cuestión. — iguel Vignola.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-638

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 638 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos