Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:639 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 639
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, setiembre 1, Año del Libertador General San Martín, 1950. de Considerando :

Que la Aduana impuso a la firma sumariada una multa igual al 50 del valor de la mercadería considerada en infracción.

El Sr. Juez a-quo absolvió a la recurrente en base al pronunciamiento de este Tribunal recaído en un caso similar, contemplado y resuelto en los autos caratulados ""Goodlass, Wall y Argentina-Aduana-257-G-1946"', de fecha 16 de noviembre de 1949.

En dicha causa, entre otros conceptos, el Tribunal expres6: De acuerdo con la doctrina que prevalece en el fallo de la Corte Suprema, de fecha reciente, en el caso "Dueñas EstebanAduana 113-R-1946.-D-3021", es menester determinar si ha mediado en la manifestación del documentante ocultación o disminución suficientes para hacerle pasible de la penalidad estatuida por el art, 1026, + parte de 110 0.0 e Adra, para todo hecho que tienda a disminuir indebidamente la rente aduanera, Desde ese punto de vista, es evidente que tanto el óxido de zine impuro desnaturalizado declarado por la sumariada y el óxido de zine comercialmente puro desnaturalizado, como lo denomina la Aduana, están comprendidos en la misma partida 4901 de la Tarifa; tienen el mismo aforo, $ 0,16 el kilo, Y Aarin el memo derecho de E E y me exite por lo dato ni legal ni arancelariamente diferencia de calidad alguna.

En su mérito, se confirma la sentencia apelada de fs, 69 que absuelve de culpa y cargo a la firma sumariada respecto de la multa que le imponía la resolución administrativa de fs.

27 y vta. a arimiino Consoli — Abelardo Jorge Montiel — Romeo Fernando Cámera,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-639

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos