Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:622 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

exposición del miembro informante en Diputados, (Pág. 4260 D. de Ses. del 26-IX-1947). Se refiere en el curso de su defensa del proyerto, a la educación de la mocedad; de la semilla de conformidad echada en su corazón juvenil. A la silenciosa estudiantina que desfila ante los ojos del maestro; de que el magisterio recibió el generoso auspicio y mejoró su condición al surgir nuevos gobernantes que levantaron el nivel moral y económico de los trabajadores de la República. Que interpretando el problema angustioso que aflige a docentes de escuelas dependientes del Consejo Nacional de Educación y del Ministerio de Justicia e Instrueción Pública de la Nación, el diputado autor de la ley, promueve esta iniciativa para remediar esa situación. .

Toda esa exposición, demuestra que el empeño de la sanción, fué el de hacer extensivo el derecho a todo maestro, sin excepción de escuelas, o denominación, o especialidad a las cuales éstas pertenezcan, (Ver pág. 1714, set. 29/947).

Y en cuanto a que la ley se refiere como dije antes, n maestros del Consejo de Educación y los del Ministerio de Justicia, H no de los que dependen conjuntamente de ambos, se tiene la mejor explicación con lo que dijo el Senador Soler, informando los motivos en que se basa la sanción: "Voy a informar brevemente este despacho de comisión, que se basa en el hecho de que a principios de 1946 fueron jubilados de oficio directores, vicedirectores y maestros del Consejo Nacional de Educación y del Ministerio de Justicia e Tnstrueción Públien de la Nación." (D. S. de 29-IX-947, púg. 1713).

Ello es determinante, en cuanto que los directores y maes— tros que fueron jubilados del Consejo de Educación y del Ministerio de Instrucción Pública, se encuentran amparados por la ley, pertenezcan a una u otra de esas reparticiones, Por otra parte, el precedente judicial que se cita a fs. 78, es coincidente con el caso de autos, er que V. E. Cámara Sala II») declaró comprendido en la ley 13.052, al docente dependiente del Ministerio de Instrueción Pública.

Corresponde por lo tanto, declarar que la apelante, se encuentra protegida por la ley 13.052, revocándose la resolución denegatoria en esa parte, .

La segunda parte de lo resuelto a fs. 29, también corresponde ser revocada, porque el Instituto, no ha podido diferir el pago a la vigencia de las leyes que facultan la acumulación de beneficios, desde que la pensión militar que goza la petio era incompatible con la jubilación. (Art. 49 de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-622

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 622 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos