aquélla; y en que según opinión de sus asesores, el hecho de estar unidas por la conjunción "y", las palabras "Consejo Nacional de ea Ministerio de Justicia e Instrucción Pública", significa que la escuela, debe pertenecer a ambas de la instrucción pública, No encuentro convincente el argimento de esta interpretación gramatical, como tampoco, el de aquellos, de que las escuelas no han de ser de infani es 7 de que si dependieran sola.
mente del Consejo y no del Ministerio, no estarían comprendidos sus maestros, dentro de la ley 13.052, Primero, la "y", conjunción copulativa, desempeña en la oración, el signo aumentativo, que con relación al sujeto "maestros", se refiere a los del Consejo de Edueación y los del Ministerio de Justicia, sin que el participio "dependientes" que se emplea, pueda tener un significado diferente al que sólo representa como regla de correcta construcción gramatical; pero de ninguna manera, de que necesariamente los maestros deban depender de las dos ramas a la vez.
... Es verdad que pudo ser construída la oración con la conjunción °"0"', pero como el legislador no entendió que fuera condicionada a esa comunidad de dependencia la concesión del beneficio, sino que lo hizo extensivo a los maestros de las dos ramas, redactó el artículo con esa fórmula, de más sentido jurídico que gramatical, Cabe preguntarse, si todas las escuelas que dependen del Consejo de Educación, dependen a la vez del Ministerio de Instrucción Pública. Las escuelas primarias, la mayoría o todas, dependen solamente del Consejo de Educación y no del lr" en el Tatin poroto") "estro dentro de le ey el Instituto. como el o n .
Ministerio, resultaría estar encuadrados en sus prescripciones, los maestros de todas las escuelas del Consejo, no obstante no depender aquéllas del Ministerio.
Precisamente la ley, ha tenido en cuenta, que hay escuelas me dependen directamente del Ministerio, sin intervención del onsejo de Edueación, y sus directores y maestros, son iguales a los de aquella dependencia, porque desempeñan del mismo modo la docencia. Y no impera que sus alumnos sean infantes ey adultos, si la función es an del maestro que enseña al niño y al adolescente.
Pero no hay que hacer más disquisiciones de orden gramatical o filológico, si se tiene la interpretación de la ley en los mismos antecedentes parlamentarios de su sanción. Que ella ha sido para reparar sacrificios en la vida profesional del docente en general, no queda la menor duda, examinando la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:621
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