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Fallos: 219:620 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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sm FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente de la primera parte, que fija el monto de la jubilación y no de la segunda, a que supedita su fecha de pago.

En virtud de esa notificación, solicita a fs. 46 reconsideleida de dicto punto, de que le en dragado a fe Gl. tee e esta denegatoria, la segunda parte de la resolución De esta segunda parte pide reconsideración a fs. 65, que ba podido formular por estar en término, según la notificación de fs. 64, desde que hasta esa fecha —marzo 25— no existe constancia de haber sido notificada de la misma, no obstante la e e de fs. 56.

ero a fs. 68, apela toda la resolución —5 de mayo— comprendiendo la segunda parte de que se da por notificada reción en la revocatoria de fs. 65, toda vez que ni de la copia de fs, 63, ni del recibo de fs. 64, aparece conociendo la intere.

sads esa parte de la resolución, Por ello que la apelación de fs, 68, como la que se reservó la interponiente a fs. 65 in-fine, corresponde a las resoluciones de fs. 29 y 61, en todas sus partes, y de acuerdo a la notificación de fa. 64, única que consta verificada. Siendo así, la decisión de V. E. debe recaer sobre el contenido íntegro de la resolución enestionada de fs. 29.

Y en cuanto a su revocación que la apelante solicita, por los motivos legales que paso a exponer, creo que ella es procedente, El primer punto en que la beneficiaria, se trata del monto de la jubilación, que la Caja le asigna en $ 543,39 m/n., aplicando la escala de "os arta. 17 y 25 de la ley 4349. Sostiene —fs. 46—, que debe ser en mida el que fija la ley 13.052, ue es el del último sueldo que ha percibido en el empleo de Directora, de que se la ha jubilado de oficio.

Evidentemente, esta ley le es aplicable h. haber sido la afiliada conminada a jubilarse, por resolución administrativa, según ella lo expresa, y lo dice el Instituto a fs, 43 y 51, aunno consta en autos; y por ser directora de una escuela ticas de una de las instituciones a que se refiere la ley.

En esas condiciones, le correspondería a la jubilada, como haber de retiro, el último sueldo de $ 710 m/n. que figura en el cómputo de fs. 25, deducido el aporte, en vez de $ 543,39 m/n.

Este Instituto objeta, que siendo dependiente solamente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública y no también del Consejo Nacional de Ed la escuela donde prestó servicios la postulante, no le es aplicable la referida ley n° JUICE: que al hablar la dev de areectos. mo 10 De VEFCICO.A Escuela Jardín de Infantes, como es en la que se desempeñaba

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-620

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