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Fallos: 219:618 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Considerando :

Que con la constancia de fs. 1, justifica la recurrente = años, 11 me. y 8 des de Ti empate de acredita años, meses y de servicios Cala e pretción Que de conformidad on lo dispuesto por los aria 38 de la ley 4349 y 1" de la 11.923 mod. por la 12.887, quedan cumplidos los extremos requeridos para tener derecho al beneficio gestionado. Por ello, lo dispuesto por los Arts. 38 del Decreto No 29.176/44, 17" del 29.292/44 y lo dictaminado por la Asesoría Letrada; La Junta Seccional de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Aconseja resolver :

1" Se acuerde jubilación ordinaria con el haber mensual de $ 543,39 m/n. a Da. María Elena Serrey de San Román ex Directora y Profesora de la Escuela Normal Mixta de Salta (fs. 17).

9 Elevar este expediente al Directorio a los fines del art. 29 de la ley 4349 y 43 del Decreto N° 29.176/44, dándose a la presente carácter de atenta nota, da esta jubilación Acude le fecha eu que Ue intereservicio, descontar el cargo previo primeros —-- manta lo percibido en concepto de anticipo (Decreto 4° Oportunamente el Ministerio de Guerra deberá tener presente el beneficio acordado.

Buenos Aires, diciembre 3 de 1948.

Visto, que a fs. 52, Da. María Elena Serrey de San Román, solicita se le acuerde el beneficio de la ley 13,052, y Considerando:

Que la recurrente desempeñó funciones de Directora del tr de Infantes y Profesora de la Escuela Normal de ta.

Que el Instituto Nacional de Previsión Social resolvió en el expediente de Juan Manuel Chavarría que cargos similares

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-618

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