DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones de la ley N" 13.052. Por ello La Junta de la Sección Ley 4349, Aconseja resolver:
1° Denegar el pedido de aplicación de la 13.052 interpuesto por Da. María Elena Berrey de San Román, por no encontrarse comprendidos los cargos que desempeñaba dentro de las disposiciones de la citada ley, 2 Elevar este expediente al Directorio a los fines del art. 57 de la ley 4349 y 43 del decreto N" 29.176/46, dándose a la presente carácter de atenta nota, 3 En cumplimiento de lo dispuesto por el Instituto Na cional de Previsión Social a fs. 35, se abonará esta jubilación £ ple del 1' de Acvientes de 1047, tha de iqensia de la ey 13.065 y se formula r lo percibido en concepto de anticipo" (Deereto N° 4814) desde el 1° de abril hasta el 1" de noviembre de 1947, i DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA JUSTICIA DEL TraBaJO Exema, Cámara:
Cotejándose los términos del memorial presentado por las partes ante V, E., con la resolución de que se apela, se observa que el agravio 16 conecta solumente 6 la primera parte de las dos cuestiones que decide ese pronunciamiento. que también se observa una deficiente formalidad procesal en la tramitación originaria del recurso, procede examinar, si éste comprende sólo una de esas partes de dicha resolución, o el todo de me comiendo para jugaría, vo abeiente ma interposición amplia y el silencio en la A! a su respecto.
La sentencia administrativa, sobre la cual V. E, debe pronunciarse, es la de fs. 29, la principal que decide la cuestión y de que es materia el recurso. La resuelve en dos partes:
1 acordando la jubilación y fijando el monto en la suma de $ 543,39 m/n., y 2", mandando abonar el beneficio a partir de la vigencia de leyes que hacen acumulables esta prestación con aciquer y a, dado que la interesada denuncia a fs. 8, una Ir.
De esa resolución aparece notificada a fs. 45, pero sola
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:619
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-619
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 619 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos