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Fallos: 219:617 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Clases. Ordinaria, Por aplicación de lo dispuesto en la ley n° 13,052, corresponde acordar como haber de retiro a la interesada, jubilada de oficio, el importe del último sueldo que percibiera como Directora de una Escuela Normal —deducido el aporte jubilatorio— desde el día en que dejó de percibir sus haberes —art, 36 de la ley 4349, modificado por la ley 12.887—, ACUMULACION DE BENEFICIOS: Jubilaciones y pensiones macionales.

No hay disposición legal alguna del régimen jubilatorio aplicable a la ex-Directora de una Escuela Normal, que establezca incompatibilidad de las jubilaciones a que el mismo se refiere con ninguna clase de pensiones. Lo prohibido en el art. 49 de la ley 4349, es la percepción de dos "pensiones", acumulación a la que tampoeo se opondría el o de la 7 —de Jubii ur e pues a norma legal corresponi imen d la mencionada ley, 7 . refiere, además, a acumlación "jubilaciones", a se agrega que tampoco militar en euya virtud se acordó a la interesada la pensión de que goza, establece incompatibilidades que se opongan a la percepción de esta última conjuntamente con la jubilación acordada como ex-Directora, por aplicación de la ley 13.052, ACUMULACION DE BENEFICIOS: Jubilaciones y pensiones nacionales.

El criterio de compatibilidad es el que ha concluído por prevalecer en la legislación nacional sobre jubilaciones y pensiones.


DICTAMENES APROBADOS POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Buenos Aires, agosto 29 de 1947.

Vistas estas actuaciones promovidas por Da. María Elena Serrey de San Román, solicitando jubilación ordinaria, y

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-617

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