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Fallos: 219:615 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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19.285/45, ratificados ambos la 12.913 lo ha reel e Corte Suprema en d de Prima Domingo Taly ell i en razón de que el 29.375 acuerda un beneficio mayor | que el que establece la Ley 4707. , i Por otra parte, la pericia de fs. 64 no acredita la concu- i Trentía de ningmes de Tes extremos exigidos Ter el AN. IT.

Cap. V, Título 111 de la Ley 4707, por lo que el actor sólo tiene N deseo a le pensión que estaberen Ton arta. 18 del mito En ! y 19, ——]]———] Hp i valente al 50 del sueldo de su grado. i Voto por la confirmación del fallo recurrido, con la | modifi qe eje snpreseda. | Los Dres. Abelardo J. Montiel y Romeo F. Cámera adhirieron por sus fundamentos al voto precedente. 4 Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo 3 prescierie se desiare ame le Necita eto nosfitr al eater | van Gerónimo Rallla la pensión de retiro equivalente al 50 r del meldo de soldado voluntario y abonarle las mensualidades | que le adendon por con concepto desde el 60 de cm de a DAS, son sun interemea desde la aotificación de le demanda y | con las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; | quedando en estos términos modificada la sentencia apelada de fs, 63, — Maximiliano Consoli, — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cómera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 1951. ' Vistos los autos ""Rallis Juan Gerónimo c.| Gobierno de la Nación s.| retiro militar", en los que se han concedido a fs. 120 los recursos ordinarios de apelación, interpuestos por ambas partes. :

Considerando:

Que corresponde confirmar por sus fundamentos la sentencia apelada en cuanto hace lugar al otorgamiento de pensión, por considerar probado que la incapucidad del actor se produjo mientras estaba en servicio activo |

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-615

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