que falo ara ¡del Beneficio el 4 por cada año de edad e A a naría, con un no ser al 40 del promedio del sueldo bae. La dee mayor que el reglamento de la ley —art. 83— imponga, Ma ult ición expresa de esta última mediante una —iubilación anticipáda— que también se aparta de las calificaciones de la ley,
DICTÁMENES APROBADOS POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN Soctar e Buenos Aires, 23 de abril de 1948.
Vistas estas actuaciones r D. Roberto Bautita Rosetti, solicitando jubilación ordinaria antietmede » Considerando :
do e mano nttancia de fa 1, justifica el recurrente tener 49 años, 6 meses y 24 días de eda y el eómputo de fs. 16, le a Prestación de 33 años, 4 meses y 24 días de servicios de conformidad con lo di la ley 12.887 one del decreto Ke 20 170/44 7 ao) lo, dispuesto por los arta. 38 del decreto Nw 29.176/44, 17 29.292/44 y lo dictaminado por la Asesoría letrada; La Junta de la Sección Ley 4349, Aconseja resolver:
py mal de y 1 adabiación ordinaria anticipada con el haher mensual de $ 1.382,42 m/n., a D. Roberto Bantista Rosetti, Gerente del Banco de la Nación Argentina, Sres, Directores :
Estudiadas las tes visto el de in dem 6 pr 1 Jn eno de E 4349 y teniendo en cuenta que el art, al Ley N" 11.923 die: "Ninguna Jubiacón ordinario, pr la aplicación de los descuentos que establece esta Ley, po.
drá ser menor del 60 del promedi del sueldo base para la e
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:601
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