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Fallos: 219:600 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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177 del Código de Procedimientos Civiles (art. 374, ley 50 y ley 3981). .

Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 109 que condena a la empresa E del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico (hoy Ferro carril General San Martín — Ministerio de Transporles de la Nación), a pagar a la actora la suma de pesos seis mil moneda nacional con sus intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio.

Lus R. Lowom: — Tomás D.

Casanzs — FeLie SANTIAGO E Pérez — Ario Pessaono.

q ROBERTO B, ROSETTI v. INSTITUTO NACIONAL DE

PREVISION SOCIAL
j RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión feE deral. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes feE Petit al mear trcilae cuado ae cuina la de la Ne loas do LT de que al amparo de ellas invoca el recurrente.

JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Cla De conformidad a lo dispuesto los arts. 18 y 9" de la ley 4349, reformada por la N° 11923 —el último de los euales establece que "ninguna jubilación ordinaria, por la aplicación de todos los descuentos que establece esta ley, E iaa a pla mao aa dl ue AE E pal

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-600

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