de 1 a to 7 mécito e le amleción los beneficios acorda Caja e pe.
e a. 71. te 8" Remelvo all n V. . P. 8." ve iras tambi de un cargo de docente como el dela pel te, la acumulación de beneficios corresponde ser
PE
a e Graells.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Buenos Aires, abril 26, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos y considerando:
Que Da. Margarita María Fornasini de Ponce, inviste la doble condición de pensionista y jubilada de la ley 4349, y en virtud de tal circunstancia, e ee dee peli dede el momento mismo en que comenzó a percibir 21
AE
Nacional de Previsión Social, a fin de que optara previamen, re 15 Subilación que tramitaba y la pensión que percibís ver :
con posterioridad y antes de la sanción de la A ae de le emite de de cios, pedido que quedó en curso de consideración conforme así resulta de lo actuado a fs. 35 y je del expediente de pensión n° 6507 agregado por hasta que finalmente se acordó a la interesada la acum da ción del art. 92 de la ley 13.065, a Ne ey 13.005), el quee eomjunto de 14 jubilación y le pensión de que era titular Ue. eraria Melee Pera PO E uu Con L —fs. 53— la interesada se midi el reee de me baberos de perieniata, que de Remtibir dede el 81 de mayo de 1914 el 1° de 207 some emamencia de la opción que le fuere ¡puerta por parte del Instituto (fs, 15 vta.). H Md re ción desestimado el pago de los aludidos haberes
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:587
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