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Fallos: 219:582 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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5.2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:

» Que la sentencia de fs. 56, confirmando la de fs. 47, fija en $ 15.399 min. la suma que la Nación deberá ahonar a Salvador Brugaletta o quién resulte propietario, por la expropiación de la parcela uno de la manzana 381 O según título) de 5.100 mts, cds. y de la manzana 380 N según título) con una superficie de 14.400 mts. cds., correspondientes a la Sección IV, Circunscripción VI, Paraje Ciudad Atlántica, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales (antes Bahía Blanca) y cuyo dominio figura inscripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, bajo el n' 689, año 1942, del Partido de Bahía Blanca.

Que ese pronunciamiento ha sido consentido por el demandado y apelado por el Sr. Procurador Fiscal, quien no ha expuesto en momento alguno, cuales serían los agravios que esa decisión le causa, ya que la suma aludida es la que señalara el Tribunal de Tasaciones en su dictamen de fs. 45 suscripto por unanimidad y desde luego con la conformidad del representante del Ministerio de Obras Públicas, y sin que la referida peritación o las constancias de autos revelen deficiencias o reparos que autoricen una conclusión distinta, por lo que procede confirmar la sentencia recurrida.

Por estos fundamentos se confirma con costas la sentencia de fs. 56.

Lvis R. Lonemr — Tomás D. :

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArILIO Pessacyo.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-582

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