DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 581 Finalmente, las exigencias de una forma de juicio contencioso para la tramitación de las expropiaciones surge clara de , la discusión parlamentaria: al ponerse a votación en la Honorable Cámara de Diputados el art. 27, que dice: "Todo incidente se resolverá sumariamente en forma verbal y actuada"', se suscita el siguiente diálogo que vale ser transcripto en honor a su brevedad y precialon Sr. Yadarola: "¿Por qué los incidentes se van a sustanciar en forma verbal y actuada y no todo el trámite?" Sr. Albrieu: "No hace más que ajustar los incidentes al mismo trámite que el que rige para el principal", Sr. Yadarolr : "Si está establecido para el principal, creo está demás establecerlo para los incidentes", Sr. Bagnasco: "Lo que abunda no daña. Mantenemos el despacho", Así, pues, el juicio de expropiación a los efectos de la indemnización debe sustanciarse en la forma verbal y actuada propia de la naturaleza sumaria instaurada por la ley para esta clase de asuntos, pero sustanciación no excluyente de los principios generales que imponen los ordenamientos procesales.
Que no obstante, en autos no aparecen cumplidas estas bt z ls roemidn dl propano le aa de e para contestar te, re elamo de aquél en la instancia (art. del C. de P. en lo Ciril y Comercial) y la falta del pertinente recurso de mii.
dad (art. 233, ley 50 y 237 del C. supletorio), imponen a este Tribunal la obligación de conocer directamente de los recursos de apelación interpuestos, A este como lo el a-quo, no existe en autos cemento pun que indus separen ae la centdad fijada como justo precio » Tribunal de Tasaciones, — A. Fernández del Coral AA Saravia.
— Francisco F. Burgos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 23 de mayo de 1951.
Vistos los autos "La Nación — Ministerio de Marina e.| Brugaletta Salvador s.| expropiación", en los que se ha concedido a fs. 59 el recurso ordinario de apelación.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:581
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-581
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 581 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos