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Fallos: 219:584 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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sión desde el 21 de mayo de 1946 hasta el 31 de octubre de 1947, a lo que se opone la Asesoría Letrada a fs, 54.

4° Que la ley 13.065 dispone expresamente la compatibilidad de ambos beneficios a partir del 1° de noviembre de 1947 y así se resolvió a fs, 48/49, sin que se alegue ningún hecho, nuevo que autorice la revisión de la resolución precitada. Por ello La Junta de la Sección —ley 4349— aconseja resolver:

1" Mantener en todas sus partes el despacho de fs. 48 declara compatible a contar del 1° de noviembre de 1947 me emir de la Jbileción y penión de que en titular Da. Margarita Modesta Fornasini de , no haciendo lugar al de pago de haberes de pensión correspondientes al o a e die 010 ai 91 de octubre de 1047.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENEMAL DE LA JUSTICIA
DEL TrABAJO .

Excma, Cámara:

ct te cer de vigencia de 16 lp 13.065, al acumular a a haber de que . Da. ni de ET eletorio de que quee. De. Merqurics Fernet de tación le correspondió, por muerte de su esposo, y de la que debió renunciar para optar por la jubilación.

La solicitante apela de esa decisión, por cuanto la acumulación no se le acuerda a partir de su petición, que formuló con anierietidad a le precitodo 107, PAra que ve de reintegrar uy _— tes de la ley 4349 pliea, iones ent a que se a , según los fundamentos de la resolución apelada y se expresan en la alzada por el Instituto, habrían determinado el rechazo de le acunuleción de le Demido y la ¿abilción acturl. ata de nl a A al esos lo sostiene la institución a fs. 70, citando el art. 38, que alude al carácter vitalicio de las jubilaciones, Que ello como norma en la concesión de estos derechos, se vi ————— ——— EE NA LA que ts e Ap eión, que antes, la ley vigente denegaba.

De ahí que encuentra procedente acordar la acumulación

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-584

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