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Fallos: 219:578 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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694 del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales (antes Bahía Blanca), Prov. de Buenos Aires, a que estas actuaciones se refieren, ha sido determinado por la sentencia de fs. 168 en la suma de $ 44.132,15 que es el valor atribuído por el Tribunal de Tasaciones, a la referida fracción computando sus mejoras (edificios, alambrados, aguadas: $ 31.793,15), con la conformidad de todos sus miembros, incluído, desde luego, el representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación.

Que ese informe del Tribunal de Tasaciones no ha sido observado y los antecedentes que se enuncian en el dictamen de fs. 171, no pueden serle opuestos para debilitar sus conclusiones, por cuanto las constancias de fa. 131 y 132, que se citan allí son reproducción de la de fa. 5/13 que sirvió de base para la consignación de fs.

33 y 36, la de fs. 128 es el informe de la Administración Nacional de Contribución Territorial que se refiere al valor que para el pago de un impuesto únicamente se fijó en 1937 hasta 1946; y la manifestación de los demandados de fs, 16 se limita a señalar como "mínimo" una cantidad que no fué aceptada, a punto de provocar este juicio, iniciado a fs. 29 por la actora que acompañó esa carta para acreditar precisamente la disconformidad de los propietarios, quienes en la audiencia de fs.

45 sostuvieron en cambio, por medio de su representante, que la indemnización no podía ser inferior a $ 50.000,—, dejando librada en definitiva la cantidad final a lo que resultare de la peritación que en autos debía practicarse, constituida desde luego, por la valuación del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, que se examina y que como se ha dicho no sólo no ha sido impugnada sino que aparece suscripta de conformidad por todos sus miembros y representantes de las partes, de manera que no se advierten tampoco en el juicio an

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-578

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