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Fallos: 219:579 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Ú DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 579 .

tecedentes que autoricen a separarse de sus conclusiones.

Por ello, se confirma con costas la sentencia de fs.

168. " Lurs R. Lonog: — Tomís D.

Casares — FeLire SANTIAGO Pérez — Ario Pessacno.


NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE MARINA)
v. SALVADOR BRUGALETTA EXPROPIACION:: Indemnización. Determinación del valor real.

Si el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 ha fijado, por unanimidad de sus miembros —y, desde luego, con la conformidad del representante del Ministerio de Obras Públicas— el valor de la tierra o_o cabe, en primigto, relitar judicialmente un DE to del de tasación realizada por dicho organismo, máxime cuando ni la referida peritación, ni las constancias de autos, revelan deficiencias o reparos que antoricen una conclusión diferente.


SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Bahía Blanca, 3 de julio de 1950, Año del Libertador General .

San Martín.

Y vistos:

Estos autos n" 236, año 1948, rotulados: ""La Nación e./ Salvador Brugaletta; expropiación", llamados para definitiva a fa. 46 vta,, Y considerando:

LA habiendo praeticado ya las E _— de entrega de la A. al expropiante (fe 36) e intimación ul expropiado para que designe representante ante el Tribunal de Ta

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-579

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