DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 577 o deducirse las cantidades entregadas (fs. 79 vta., 80, 66 vta., 90 y 93 vta,, teniendo presente el reintegro a fs, 110 y 112); con más lo Interes sobre la diferencia coa consignada a se manda r, al tipo corrien operaciones Tel "Banco de la Nación Argentina, Las costas se abonarán por la actora (ley 13.264, art. 28). — Eliseo Carlos Schieroni, SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Bahía Blan bre 27 de 1 Año del Libertador Vistos y considerando:
Conforme a la doctrina sustentada la Corte de Justicia de la Nación (Fallos, A expedido el Tribunal de Tasaciones por unanimidad, con intervención y conformidad de los representantes de ambas partes (acta de fs. 146), no cabe, en principio, fijar judicialmente un precio distinto del de la tasación efectuada por dicho Que de autos no resulta la existencia de perjuicios
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excluídos en la citada peritación.
Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia en recurso, se la confirma en todas sus rtes, — Alberto Fernónal Casal > Mario Bertvio — Francisco P. Burgos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 1951.
Vistos los autos °°La Nación — Ministerio de Marina e.| Goñi, Alejandro y Francisco 8.| expropiación"', en los que se ha concedido a fs. 169 el recurso ordinario de apelación. , Considerando:
Que el precio de la expropiación de las 83 hs. 9 as.
de Alejandro y Francisco Goñi, que integran la parcela —
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:577
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