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Fallos: 219:576 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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576 FALLOS DE LA SUPREMA 8) A fs, 110 y 112 el Banco Hipotecario Nacional comu
EN aa A E
$ 269,73 m/n. que ha quedado como remanente luego de la cancelación de la deuda hipotecaria de los demandados.

9") De fs, 113 a 147 corren agregadas las actuaciones prenda por el Tribunal de Tasaciones, hallándose a fs. 146 tasación del inmueble y las mejoras que se expropian.

Y considerando:

IL Que hallándose otorgada ya la posesión del inmueble, sólo resta resolver sobre la transferencia de dominio y la indemnización que el actor deberá abonar.

II. Que de acuerdo con las nuevas normas en vigor en la materia y 1 art. e indemnización sólo comprenderá el objetivo del y los daños que sean consecuencia directa e inmedinta de la expropiación, con exclusión de circunstancias de carácter personal, II. Que al contestar la demanda y rechazar por bajo el precio ofrecido, el Sr, repredentante de los demandados hizo estimación de que debía abonársele en pago de lo que se expropia una suma no inferior a $ 50.000 m/n.

IV. Que habiendo entrado a regir nuevas normas procesales en materia de expropiación (ley citada, art. 14), se requie el dictamen del Tribunal de Tasaciones, organismo ereacon amterieridad a le premesión de este juicio Caen 33.405/44, art. 74, por la ley 12,922), que ser integrado por un representante de los expropiados.

las y e. + de los oda oportunidad que el represent tuvo de menear su disconformidad la Mención seetiNda r una de las Salas componentes ibunal, produjo atamn de que informa el acta de fs, 146 suscripta sin disidencia y que File para el total de on Bienes un valor de $ 44.192,15 m/n. Que no hay en autos elementos que lleven al infrascripto a rechazar o modificar el dictamen; todo lo contrario, debe resolverse aceptando sus conclusiones funda— en los Auecrdentes reunidos Los ati a la conformiprestada por el representante de los expropiados a suscribir el acta de fs. 146 sin observación.

Por estos fundamentos, fallo declarando transferido a favor del Gobierno Nacional el dominio del inmueble descripto en el resultando 1 previo pago a los Sres. Alejandro y Franeisco Goñi, o quienes resulten propietarios, dentro del término de 10 días de la suma de $ 44.132,15 m/n., de la que deberá

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-576

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