576 FALLOS DE LA SUPREMA 8) A fs, 110 y 112 el Banco Hipotecario Nacional comu
EN aa A E
$ 269,73 m/n. que ha quedado como remanente luego de la cancelación de la deuda hipotecaria de los demandados.
9") De fs, 113 a 147 corren agregadas las actuaciones prenda por el Tribunal de Tasaciones, hallándose a fs. 146 tasación del inmueble y las mejoras que se expropian.
Y considerando:
IL Que hallándose otorgada ya la posesión del inmueble, sólo resta resolver sobre la transferencia de dominio y la indemnización que el actor deberá abonar.
II. Que de acuerdo con las nuevas normas en vigor en la materia y 1 art. e indemnización sólo comprenderá el objetivo del y los daños que sean consecuencia directa e inmedinta de la expropiación, con exclusión de circunstancias de carácter personal, II. Que al contestar la demanda y rechazar por bajo el precio ofrecido, el Sr, repredentante de los demandados hizo estimación de que debía abonársele en pago de lo que se expropia una suma no inferior a $ 50.000 m/n.
IV. Que habiendo entrado a regir nuevas normas procesales en materia de expropiación (ley citada, art. 14), se requie el dictamen del Tribunal de Tasaciones, organismo ereacon amterieridad a le premesión de este juicio Caen 33.405/44, art. 74, por la ley 12,922), que ser integrado por un representante de los expropiados.
las y e. + de los oda oportunidad que el represent tuvo de menear su disconformidad la Mención seetiNda r una de las Salas componentes ibunal, produjo atamn de que informa el acta de fs, 146 suscripta sin disidencia y que File para el total de on Bienes un valor de $ 44.192,15 m/n. Que no hay en autos elementos que lleven al infrascripto a rechazar o modificar el dictamen; todo lo contrario, debe resolverse aceptando sus conclusiones funda— en los Auecrdentes reunidos Los ati a la conformiprestada por el representante de los expropiados a suscribir el acta de fs. 146 sin observación.
Por estos fundamentos, fallo declarando transferido a favor del Gobierno Nacional el dominio del inmueble descripto en el resultando 1 previo pago a los Sres. Alejandro y Franeisco Goñi, o quienes resulten propietarios, dentro del término de 10 días de la suma de $ 44.132,15 m/n., de la que deberá
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:576
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-576
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 576 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos