SENTENCIA DEL JUEZ FEJERAL
Bahía Blanca, 15 de noviembre de 1949.
Y vistos:
Estos autos n° 197, año 1947 "La Nación e,/ Goñi, Alejandro y Francisco; expropiación"; llamados para definitiva a fs, 147 vta., de los cuales — Resulta:
1) A fs. 33 el Sr. Procurador Fiscal promueve demanda contra los Sres. Alejandro y Francisco Goñi. o quienes resulten propietarios, por expropiación de 83 hás, de la parcela designada por el catastro de la Provincia de Buenos Aires con el n° 694, ubicada en el partido de Coronel Rosales. Deposita la suma de $ 26.662,50 m/n. que comprende el valor de las mejoras, colocándola a disposición de los interesados, Pide la posesión provisoria del bien, que se fije fecha para celebrar la audiencia que preseribe el art. 6? de la ley 189 y nue, oportnnamente, se haga lugar a la expropiación; con costas. 2) A fs. 45 se celebra la audiencia señalada. a la que comparecen los representantes de ambas partes. El Sr, Procurador Fiscal reproduce la demanda, que es contestada por el apoderado de los expropiados, rechazando el precio ofrecido por ser muy inferior al que corresponde y que estima no puede ser menor de $ 50.000 b/n. Ambas partes proponen peritos.
3) A fs. 46 vta. son designados los peritos propuestos por las partes, quienes no lleran a producir informe en razón de la vigencia de la ley 13.264, 4) A fs, 56 se da posesión al representante del Gobierno Nacional, labrándose acta en la que se deja constancia de las mejoras existentes en el inmueble.
5") A fs. 63 y 64 se halla agregado el informe del Baneo Hipotecario Nacional acerca del estado actual de la deuda hipotecaria que reconoce el inmueble que se expropia, la que asciende n $ 9.180 m/n.
6") A fs. 76 vía, 79 vta. y 80 se hace entrega al representante de los demandados de la cantidad de $ 16.649,51 m/n., habiéndose reservado en autos el importe de la hipoteca y del embargo de que informa la nota del actuario corriente a fs. 78.
7) A fs. 105 vta. se requiere el dictamen del Tribunal de Tasaciones y se intima a los expropiados para que designen su representante ante el mismo, requisito que cumplen a fs 107.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:575
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