q A 574 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 188 a la parte demandada es procedente de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3, ine, ?°, de la ley 4055 y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 9 y 519).
Que en esta instancia la parte demandada que ha recurrido de la sentencia, reproduce los mismos fundamentos ya expuestos en las instancias anteriores.
Que tratándose de cuestiones de hecho, debidamente examinadas y valoradas en el fallo, corresponde confirmarle por sus fundamentos.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 181 por sus fundamentos, con costas.
Luis R. Lononi — Tomís D.
Casares — FELiPE SANTIAGO Pérez — Artio Pessaono.
NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE MARINA)
v. ALEJANDRO GOSI Y OTRO EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
Si el Tribunal de Tasaciones instituido por la ley 13.264 ha fijado, por unanimidad de sus miembros —esto es, con la asistencia y conformidad de los representantes de ambas partes—, el valor de la fracción expropinda, no cabe, en prineipio, fijar judicialmente un precio distinto del de la tasación realizada por dicho organismo, que, por otra parte, no ha sido impugnada.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:574
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