Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:573 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

» de hecho y lleva a la conclusión indesechable de que es cierta y fundada la causal alegada por el aetor, como fundamento de la repetición de la suma reclamada, con más sus intereses y costas del juicio.

En consecuencia, voto por la afirmativa sobre la cuestión propuesta.

Los Sres. Jueces Dres, Abelardo J, Montiel y Romeo F, Cámera, por los fundamentos expuestos, adhirieron al voto preeedente.

A mérito del acuerdo que antecede, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs, 159 a fs. 161, que hace lugar a la demanda declarando que el Fisco Nacional (D.G.I.) debe abonar al actor D. Franciseo L. Longo, la suma de $ 11.982,75 m/n. 0 la que más o menos resulte de la liquidación que deberá practicarse, con intereses al estilo del Banco de la Nación, desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. — Maximiliano Consoli — Abelardo Jorge Montiel — Romco Fernando Cámera.

DICTAMEN pEL Procuranon Genena Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación ha sido bien concedido a fs. 188, de acuerdo con lo que dispone el art. 3, inciso ?" de la ley 4.055.

En cuanto al fondo del asunto el Fiseo Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 191). Buenos Aires, octubre 27 de 1950. Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 1951.

Vistos los autos: "Longo Francisco L. e/ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) s./ contencios0"', en los que a fs. 188 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

|

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-573

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 573 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos