De manera que es menester concluir que la prueba testia. monial ha aido valorada por el a-guo con justeza y concedión5 dole la real gravitación que reviste respecto de la efectiva É existencia de la Sociedad de los Sres, Longo.
También resulta inaceptable el agravio de la parte ape lante en lo que respecta a la prueba pericial, En la sentencia se han examinado: la parte del Contador n Guillermo Cracowsky de fs. 267/68 de estos antos; el informe | del Dr. Raúl Bernardos, que obra a fs. 36 a 37 y 40 del expe| diente administrativo N" S. 1402/43 (recurso de repetición) ; y el y informe del Contador Luis A. Chiodi, de la Ciudad de Rosario, :
quien examinó los libros de comercio de Dionisio Rodríguez y | constató las relaciones comerciales que tuvo el establecimiento LN de éste con los Sres. Francisco L. y Carlos A. Longo.
El hecho de haberse referido el a-guo, en la sentencia r únicamente a las conclusiones de los peritos, no sutoriza al agraviado para subestimar la níntesis que en realidad, presupone un análisis previo de todos los elementos acumulados como De consiguiente, cabe concluir en que la prueba pericial ° es terminantemente favorable al actor, Por último, con preseindencia de las omisiones atribuídas al Juzgador que no debilitan la validez de su decisión, corresponde destacar que la prueba documental no es menos precisa, Ti menos convincente que las de los testigos y las de los peritos.
En efecto, en el Expediente N" 8. 1402/43, obra la resolución de la delegación de Paraná, de la Dirección General Impositiva, fecha 1 «e aprte de 1942 (fs. 171) y de la misma | se desprende que la ada ha reconocido y tratado a Carlos A. Longo como socio de Francisco L. Longo.
Tan es así, que por el hecho de que Carlos A. Longo, no declaró en Paraná, los beneficios obtenidos en la Sociedad de heebo, tenía con su hermano Francisco L. Longo, en la | lotación del negocio de la calle Piedras N 111, se le aplieó una multa de $ 1.117 m/n.
| Según constancias del informe del Banco de Londres y América del Sud, ha existido una cuenta a nombre de Franl eisco L. Longo y Carlos A, Longo, abierta el 20 de enero de 1940 y cerrada el 26 de abril de 1943 (fs. 18 del expediente en recurso de repetición y resumen del Baneo de Londres del U expediente N" 1402/43 a 264).
y El registro de esa cuenta a la orden conjunta de los her| manos Longo, armoniza en su consideración con las restantes pruebas que se han agregado, sobre la existencia de la sociedad t
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:572
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