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Fallos: 219:571 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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art. 298 una serie de circunstancias a las que otorga el valor i legal y el alcance expreso de una presunción de su existencia. y Es así como Obarrio, Derecho Comercial, t. I, pág. 290, | Eprteio le Krmis de la preitada disposición de | $ de Comercio, ¿merito La mila... ato puede y acreditarse por medios probatorios directos, tam —] TI NN UD | dentes o actos que demuestren au existencia"". "Así el Código y ha establecido que la existencia de la sociedad se presume, siem- | pre que lguita ejereite peter propios de acciedad 7 que rea:

larmente mo hay costumbre de practicar sin que la soci | exista; tales, como la negociación promisoria y común; la enajenación, adquisición o pago realizados en la misma forma; el | hecho de declararse una persona socia de otros y éstos no | contradecir su afirmación de una manera pública; la propo- | sición de 2 6 máús socios, de un administrador o gerente común, el uso del pronombre nosotros o nuestra eipleado en | la correspondencia, libros, facturas, cuentas u otros papeles | comerciales, el hecho de responder o recibir cartas dirigidas al | > nombre o firma social; el uso del nombre con el aditamento y Comento; le distinción de Ta ameinción en forma de me- | Contrariamente a la opinión del representante legal de la Dirección General Impositiva, considero que el Sr. Juez a-quo ha computado des sentates de press acomulalos en pue y Ñ todas las constancias del expedi administrativo en forma clara y coneluyente, Participo de la profunda convieción del Sr. Juez a-quo, de que los Sres. Francisco L. Longo y Carlos A. Longo han trabajado en sociedad durante el tiempo expresado en su escrito inicial de demanda, Al contestar agravios la parte apelada examina con deten ción, analíticamente, la deposición de numerosos testigos que, acorde con las demás pruebas producidas, llenan plenamente el objetivo señalado por el art. 298 del Código de Comercio.

Son todas ellas declaraciones que emanan de personas calificadas, que han tenido vinculación con la sociedad.

Se trata de ex-empleados, concesionarios de decenas de lotería, funcionarios o comerciantes que actuában en el ramo, ete. Es prueba idónea y convincente para demostrar la existencia de la sociedad, , Tos testigos declaran sobre hechos concretos, que han observado en forma personal y directa.

No testifican sólo por "referencias", "ni dan opiniones" como erróneamente lo pretende el apelante.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-571

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